DGT: ¿Cuáles son los cambios que afectan a las motos en 2021?

DGT: ¿Cuáles son los cambios que afectan a las motos en 2021?
DGT: ¿Cuáles son los cambios que afectan a las motos en 2021?

El gobierno de España ha aprobado la propuesta del Ministerio del Interior que incluye un paquete de cambios sustanciales en materia de legislación en tráfico y circulación.

El objetivo, como es de esperar por parte de la Dirección General de Tráfico (DGT) y el resto de administraciones, es el de atacar la siniestralidad y reducir así los accidentes de tráfico.

A continuación, vamos a revisar cuáles son las leyes y los cambios más importantes que van a afectar a los conductores.

Cambios en multas y pérdidas de puntos del carnet

Por un lado, el Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial incluye novedades en la detracción de puntos del carnet por puntos:

  • Pasa de 3 a 6 los puntos de penalización por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil. Se suele relacionar a la conducción en coche, pero, por supuesto, también afecta al conductor de moto.
  • Pasa de 3 a 4 los puntos que se detraen por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco de moto y otros elementos de protección. Además, se menciona específicamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos, como no llevar el casco sin abrochar.
  • Tipifica como infracción grave “llevar en el vehículo” mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que conlleva la sanción de 500 euros y la pérdida de 3 puntos del carnet. Hasta ahora sólo se sancionaba el uso de dichos dispositivos.
  • Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. Seguramente una de las medidas más criticadas, ya que hace que para muchos, los adelantamientos serán más peligrosos.
  • Cursos de conducción segura certificados por la DGT con los que se podrán recuperar 2 puntos del carnet (normativa por desarrollar).
  • La reforma unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida.
  • Nueva infracción muy grave: cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.
  • Se prevé el acceso on line al registro de Conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo o verde según si está vigente o no.

 

Velocidades máximas en ciudad

El Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos también reciben modificaciones mediante un Real Decreto. Lo más destacado está relacionado con los límites de velocidad dentro del ámbito urbano:

  • En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h.
  • En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.
  • En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h.

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Vehículos de movilidad personal: Patinetes y sucedáneos…

Ese mismo Real Decreto aclara varias dudas sobre los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal, cada vez más numerosos en nuestras ciudades. Son vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h.

Además, aclara que queda prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales. Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos y queda también prohibida su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran  dentro de poblado ni en túneles urbanos.

Por último, tendrán que venderse con un certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.

Ropa obligatoria para el examen de moto

También se ha emitido un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General de Conductores y donde se especifican los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes tanto en el examen de destreza como en el de circulación de los carnet de moto tipo AM, A1 y A2. Éstos son: «casco homologado; guantes; chaqueta y pantalones concebidos y fabricados para usarlos para montar en motocicleta, provistos de las correspondientes protecciones, al menos en espalda, hombros y codos para las chaquetas y rodillas en el caso de los pantalones; así como botas de cuero o material sintético similar que proteja suficientemente el tobillo. Podrá verificar también que el aspirante lleva las correcciones, prótesis o adaptaciones que correspondan, en caso de que fueran necesarias, y que estas son adecuadas».

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